Código Procesal Civil Artículo 644 K Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 644 K. De las garantías en el requerimiento
Al hacer el requerimiento se embargarán y depositarán bienes suficientes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado, lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento.
El arrendatario podrá antes de la diligencia de remate que se celebre respecto de los bienes embargados librarlos cubriendo las pensiones que adeude.
Estado de Morelos Artículo 644 K Código Procesal Civil
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